Mediante la sentencia de Casación N° 03158-2022 Lima, publicada el 18 de agosto de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema emitió la siguiente regla de obligatorio cumplimiento:
“La declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, que no llegaron a ser reparos, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario”.
Los hechos del caso están referidos a reparos efectuados por la Administración Tributaria durante un procedimiento de fiscalización, los cuales fueron incorporados por el contribuyente en una declaración rectificatoria que presentó durante ese mismo procedimiento. Habiendo surtido efectos dicha declaración rectificatoria, la Administración Tributaria expresa su conformidad con dicha autodeterminación del contribuyente, emitiendo la respectiva resolución de determinación sin mostrar diferencias respecto de la mencionada autodeterminación.
Al igual que la Administración Tributaria, la Corte sostiene que al no diferir la autodeterminación del contribuyente (expresada a través de la declaración rectificatoria) de la determinación efectuada por la Administración (expresada en su resolución de determinación), no se genera controversia alguna, y por tal motivo, la resolución de determinación no podría ser materia de impugnación. En tal sentido, los reparos que han sido efectuados inicialmente por la autoridad tributaria dentro del procedimiento de fiscalización, y que han sido considerados por el contribuyente en su declaración rectificatoria, no pueden ser materia de impugnación.
¡A tener en cuenta!
- La posición adoptada por la Corte Suprema ya había asumida por el Tribunal Fiscal a través de la Resolución N° 07308-2-2019 con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria (publicada el 24 de agosto de 2019).
- Esta posición constituye un “límite” a la posibilidad de los contribuyentes de presentar declaraciones rectificatorias que incluyan reparos formulados durante el procedimiento de fiscalización con el propósito de acogerse a gradualidades en las multas, si es que tienen la intención de impugnar dichos reparos en las vías administrativa y judicial, de ser el caso.