Mediante la sentencia de Casación N° 8380-2021 Lima, publicada el 09 de junio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema resolvió que resulta contrario a lo estipulado en el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Perú y Brasil, la exigencia establecida en el Decreto Supremo N° 090-2018-EF de contar con los certificados de residencia (CR) de la empresa no domiciliada en las fechas en que el contribuyente domiciliado contabilizó las facturas emitidas por la primera, como condición para acceder a los beneficios del mencionado CDI.
Agrega que si bien, la finalidad del mencionado decreto supremo es la validar que los contribuyentes no domiciliados residan en países con los cuales el Perú haya suscrito un CDI, no resulta conforme a derecho interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del CR pueda limitar la aplicación del convenio, considerando que el propio convenio no ha consignado tal formalidad, y por tanto, se configura una transgresión a los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda.
Nuestros comentarios:
- Lo dictado por la Corte Suprema a través de esta sentencia constituye precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, lo cual implicaría que resulta aplicable para resolver controversias similares a futuro.
- De otro lado, estimamos que el criterio expresado no solamente aplicaría para resolver controversias relativas al CDI suscrito con Brasil, sino también para controversias en relación a los otros CDIs suscritos por el Perú con otros países.