Corte Suprema resuelve controversia en relación al cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos presuntos derivados de sucursales de empresas del exterior – Alerta Tributaria Casación N° 31323-2022 Lima

Mediante la sentencia de Casación N° 31323-2022 Lima, publicada el 14 de agosto de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema resolvió un caso en el cual el contribuyente se trataba de una sucursal de una empresa del exterior, y la controversia se refería a si correspondía deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores para la determinación de la base imponible de los “dividendos presuntos” sobre el cual se aplica la tasa del impuesto. Si bien, este pronunciamiento no ha sido establecido con carácter de jurisprudencia vinculante, contiene un criterio que favorece la posición de la SUNAT sobre una discusión con los contribuyentes que tiene larga data.

Debe tenerse presente que en el caso de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas no se tiene contemplada una formalidad para el reparto de utilidades a sus matrices, a diferencia de lo que sucede en el caso de las sociedades domiciliadas en el Perú, las cuales deben distribuir utilidades según un acuerdo de junta de accionistas debidamente formalizado. Para equiparar la imposición sobre la distribución de dividendos entre sociedades domiciliadas y sucursales de personas jurídicas no domiciliadas, considerando la situación antes descrita, la normativa del IR estableció lo que se denominan los “dividendos presuntos”, que consiste en establecer (o presumir) un momento en el cual se entienden distribuidas (aún cuando ello no ocurra) y una fórmula de cálculo. De esta forma, se establece que se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IR, siendo la base de cálculo la renta neta de la sucursal incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado.

En el caso que fue materia de controversia, la SUNAT determinó un tributo omitido al contribuyente -que era una sucursal- en relación al IR sobre los dividendos presuntos al considerar que el contribuyente dedujo indebidamente las pérdidas de ejercicios anteriores al determinar la base imponible. La Sucursal llevó la controversia al procedimiento contencioso tributario. Sin embargo, en las instancias de reclamación y apelación, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal sostuvieron que no correspondía deducir las pérdidas de ejercicios anteriores para la determinación de la base imponible de los “dividendos presuntos”.

La Sucursal llevó la controversia a la instancia judicial, hasta llegar a la Corte Suprema. Al igual que las instancias inferiores del Poder Judicial, y en la misma línea que la SUNAT y el Tribunal Fiscal, la Corte Suprema afirmó que no correspondía deducir las pérdidas de ejercicios anteriores para determinar la base imponible del IR a los dividendos presuntos. Lo resuelto se sostiene en los siguientes fundamentos: