Nuevas reglas del IGV para servicios digitales en Perú

Sumilla:

En el contexto actual de la economía digital, se brindan de una forma particular, nuevos productos y servicios, que reúne como características, la presencia preponderante de activos intangibles, y además, la interacción que se tiene con los consumidores no requiere que los proveedores tengan presencia física en el país en el cual se ubican dichos consumidores.  

Teniendo presente el panorama descrito, se han establecido nuevas reglas para gravar con el IGV a los servicios digitales y la importación de intangibles a través de internet, cuyo proveedor es un sujeto no domiciliado, siendo los usuarios o adquirentes (según corresponda), consumidores finales (personas naturales). Estas normas tienen como propósito, por un lado, nivelar las condiciones impositivas entre proveedores extranjeros y nacionales, y de otra parte, adoptar mecanismos para posibilitar la recaudación del IGV por este tipo de operaciones, considerando las particularidades de cómo se ejecutan.

Se han introducido las siguientes modificaciones a las normas del IGV para gravar los servicios digitales y la importación de intangibles (en ambos casos, en los que los usuarios y adquirentes son personas naturales):

  • La utilización de servicios en el país de servicios digitales a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial, considerándose que los servicios se consumen o emplean en el territorio nacional si el usuario del servicio tiene su residencia habitual en el país.
  • La importación de bienes intangibles a través de internet en la que el adquirente es una persona natural que no realiza actividad empresarial, considerándose que los bienes están destinados a su empleo o consumo en el país si dicho adquirente tiene su residencia habitual en el país.
  • Se establecen una serie de supuestos específicos en los cuales se entiende configurada dicha residencia habitual (como la dirección IP, código país de la tarjeta SIM, física o electrónica, etc.). 
  • Son contribuyentes, las personas naturales que no realicen actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados. No se requiere que las personas naturales usuarias sean habituales (al igual que en el caso de la importación de bienes).

También se establecieron los mecanismos de recaudación del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet: 

  1. A través de los sujetos no domiciliados
  1. El sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien, actuará como agente de retención o percepción del impuesto, dependiendo de si en las operaciones se encuentra implicada o no una actividad de intermediación en la oferta y la demanda.
  • Los sujetos no domiciliados deben:
  • Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). La inscripción se realiza de forma virtual, y la plataforma de SUNAT está acondicionada para ello.

En el enlace https://orientacion.sunat.gob.pe/listado-de-sujetos-no-domiciliados-inscritos-en-el-ruc se muestra el listado de sujetos no domiciliados inscritos en el RUC a la fecha. Esta inscripción en el RUC no implica:

  • La obligación de fijar domicilio en el país.
  • La obligación del representante de contar con domicilio en el país.
  • La constitución de un establecimiento permanente en el país.
  • Verificar que los servicios digitales o los bienes intangibles importados se destinen a su empleo o consumo en el país; y, que la persona natural que haga la utilización o importación, según corresponda, no realice actividad empresarial.
  • Presentar la declaración y pagar el impuesto dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente. La declaración y pago puede hacerse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. Se aprobó el Formulario Virtual 0623-IGV-Economía Digital, habilitado en una plataforma específica.
  • Devolver a las personas naturales que no realicen actividad empresarial, los montos retenidos o percibidos en exceso.
  • A través de los sujetos facilitadores del pago
  1. Los sujetos facilitadores de pago efectuarán la retención o percepción del impuesto, cuando el sujeto no domiciliado incurra en alguno de los siguientes supuestos:
  • No se inscriban en el RUC.
  • No presenten la declaración o efectuar el pago de la totalidad del impuesto retenido o percibido dentro de los plazos establecidos, por dos (2) meses consecutivos o alternados.
  • No presenten la declaración informativa anual en los plazos señalados.
  • Se consideran sujetos facilitadores de pago a:
  • Las empresas de operaciones múltiples, las empresas emisoras de dinero electrónico y el Banco de la Nación.
  • Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Otros sujetos señalados por decreto supremo.
  • Los sujetos facilitadores de pago deben:
  • Verificar que los servicios digitales o los bienes intangibles importados se destinen a su empleo o consumo en el país; y, que la persona natural que haga la utilización o importación, según corresponda, no realice actividad empresarial.
  • Presentar la declaración y pagar el impuesto retenido dentro de los plazos establecidos para las obligaciones tributarias mensuales.

Este mecanismo de recaudación a través de los sujetos facilitadores de pago será implementado recién cuando entre en vigencia la norma que lo reglamente.

Vigencia:

A partir del período tributario diciembre de 2024, los sujetos no domiciliados estuvieron obligados a efectuar las retenciones o percepciones del impuesto, y efectuar la respectiva declaración y pago al fisco peruano.